¿Cuál es el Tipo Societario más adecuado para mi Emprendimiento?
S.A.S. / S.A. / S.R.L.
Una vez ideado un emprendimiento o negocio surge indefectiblemente el interrogante respecto a cuál es el marco legal más adecuado para su desarrollo.
1. ¿Cuáles son los principales beneficios de tener una Sociedad?
Por lo general, un emprendedor al buscar darle un marco legal a su emprendimiento busca principalmente:
a) Gestionar su emprendimiento bajo una estructura segura y de acuerdo con la legislación vigente;
b) Nutrirse de un capital propio para administrar su emprendimiento;
c) Contar con seguridad jurídica para no ver atacado su patrimonio personal en caso de que el negocio fracase y;
d) Mayores facilidades para el acceso al crédito, la inversión y financiamiento.
Si bien todos los tipos societarios ofrecen ciertas garantías al patrimonio de los socios y permiten separarlo del patrimonio propio del emprendimiento, existen algunas diferencias al momento de analizar cuál será el más conveniente para el negocio a desarrollarse.
2. ¿Qué significa S.A.S. / S.A. / S.R.L.?
S.A.S. es la abreviatura de Sociedad por Acciones Simplificada, tipo societario que ha sido incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349.
S.A. es la abreviatura de Sociedad Anónima, tipo social legislado por la Ley General de Sociedades N° 19.550.
S.R.L. es la abreviatura de Sociedad de Responsabilidad Limitada, tipo social legislado por la Ley General de Sociedades N° 19.550.
3. Formalidades
En la jurisdicción de la provincia de Córdoba, cualquiera de los tipos societarios puede constituirse tanto por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada ante escribano público.
Si existieran bienes inmuebles que se aportan a la Sociedad, será obligatoria su constitución por escritura pública.
4. Socios
Tanto las S.A. como las S.A.S. permiten que una (1) o más personas, sin límite, sean socias de la Sociedad. Sin embargo, si fuera una S.A. unipersonal, conforme lo normado por el art. 299 de la LGS, quedará sujeta a control estatal permanente y previsiones más restrictivas. La S.A.S. no tiene esta limitación.
Por su parte, las S.R.L. pueden tener entre dos (2) y cincuenta (50) socios.
5. Capital
En las S.A. y las S.A.S. el capital se divide en acciones representativas del capital que pueden otorgar entre uno (1) y cinco (5) votos por acción y que pueden ser de diferentes clases y otorgar beneficios patrimoniales según su tipo. Por su parte, en las S.R.L. el capital social se expresa en cuotas sociales de una única clase y que dan derecho a un (1) voto por cada cuota.
Tanto las S.A. como las S.A.S. llevan un Libro de Registro de Acciones donde se registra la composición del capital y las transferencias que pudieren existir entre accionistas y/o con terceros.
Por el contrario, las S.R.L. no registran en un Libro los cambios de titularidad del capital, si no que cualquier cambio suele ser causal de modificación de sus cláusulas estatutarias, y se encuentra obligada a ser registrada ante la autoridad de contralor donde se inscribió la Sociedad.
6. Capital Mínimo
Las S.A. tienen un capital mínimo de treinta millones de pesos ($ 30.000.000,00.-).
Las S.A.S. tienen un capital mínimo equivalente a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil que fuera establecido.
Las S.R.L. no tienen un valor específico, pero su capital debe ser suficiente para el desarrollo de la actividad a ejecutarse, lo cual puede ser regulado por la autoridad de contralor.
7. Actividad / Objeto Social
Si bien las S.A.S. pueden tener objeto social plural donde puedan preverse diversas actividades posibles para ejecutar, y la autoridad de contralor cuenta con un objeto pre-aprobado, es importante hacer presente que no pueden tener un objeto social que comprenda operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros y/o exploten concesiones o servicios públicos.
El objeto social de las S.A. y las S.R.L. no tiene esta limitación antes mencionada, pero en caso de tener algunas de dichas actividades, quedará sujeta a control estatal permanente.
8. Gobierno
Tanto en las S.A.S. como en las S.R.L. el órgano de gobierno se reúne para deliberar por medio de una Reunión de Socios.
Por su parte, las S.A. son gobernadas por una Asamblea de Accionistas convocada por su Directorio.
9. Administración
En las S.A.S. la administración está a cargo de un Órgano de Administración integrado por dos (2) o más administradores, debiendo mínimamente uno de ellos ser Administrador Titular y otro Administrador Suplente. Pueden tener un mandato indeterminado en el tiempo.
En las S.A. la administración está a cargo de un Directorio conformado por Directores Titulares y Suplentes y dirigido bajo la cabeza de un Presidente. Sus mandatos son limitados y no pueden exceder de más de tres (3) ejercicios económicos.
En las S.R.L. la administración la ejerza una Gerencia integrada por uno (1) o más Gerentes. Pueden tener un mandato indeterminado en el tiempo.
10. Representación Legal
En las S.A.S. y en las S.R.L. la representación puede ser singular, es decir en cabeza de un (1) Administrador o Gerente, o plural, en cabeza de dos (2) o más Administradores o Gerentes.
Por su parte, en las S.A. la representación de la Sociedad será siempre singular en cabeza del Presidente, sin perjuicio de los Poderes que pudieren otorgarse a los restantes miembros del Directorio o terceras personas.